Más información sobre la normativa del Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid
¿Qué es el plus compensatorio?
A partir del 1 de enero de 2024, las empresas de hostelería en la Comunidad de Madrid estarán obligadas a proporcionar formación relacionada con el sector a sus trabajadores que realicen al menos 90 días de trabajo efectivo al año. Esta formación deberá ser completada y acreditada dentro del mismo año natural.
¿Cómo se acreditará la formación?
Las empresas podrán certificar la formación a través de las siguientes vías:
- Organizaciones empresariales firmantes del convenio:
Participando en iniciativas de formación promovidas por estas organizaciones, enfocadas en ajustar las competencias laborales a las necesidades del mercado y la competitividad empresarial. - Planes de formación continua:
Los cursos podrán desarrollarse mediante organismos o entidades formativas que puedan certificar su realización. - Planes agrupados de formación permanente o continua:
Estos deben estar organizados por los sindicatos que hayan firmado este convenio y estar relacionados con el ámbito de la hostelería.
Plazo para la acreditación
La formación deberá ser acreditada dentro del año en el que se realice, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Condiciones para la acreditación
Para que la formación sea correctamente validada, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
- Quedan excluidas las formaciones obligatorias para la actividad de la empresa, como las de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulación de Alimentos.
¿Cuándo se deberá abonar el plus compensatorio?
Si la empresa no proporciona la formación requerida, deberá abonar un Plus Compensatorio de Formación al trabajador, de carácter salarial, con un monto de 20 euros mensuales (240 euros anuales). Las condiciones de este plus son las siguientes:
- No se incluirá en gratificaciones extraordinarias ni en el complemento de permanencia.
- No se generará en casos de suspensión del contrato de trabajo.
- La cuantía no será revisable anualmente.
- Este plus no podrá ser compensado ni absorbido con otras remuneraciones del trabajador.
¿Cuándo no será necesario abonar el plus compensatorio?
El plus compensatorio no se aplicará si el trabajador rechaza la formación sin una causa justificada. Se considerará causa justificada en los siguientes casos:
- Motivos de conciliación, si la formación se imparte fuera del horario laboral habitual.
- Incapacidad temporal del trabajador.
¿Cómo se acredita la exención del pago del plus compensatorio?
Para justificar la exención del pago, se podrán presentar las siguientes certificaciones:
- Certificación emitida por una organización empresarial firmante del convenio, que demuestre la adhesión de la empresa a los programas de formación específica.
- Certificación de planes individuales de formación continua, indicando fechas, lugares, contenidos y participantes, expedida por la entidad formativa correspondiente con visado de la Comisión Paritaria.
- Certificación de una organización sindical firmante del convenio, que confirme la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en hostelería promovido por dicha organización.
